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APOSTILLAS PARLAMENTARIAS

El principio de Legalidad Tributaria

por Lic. Hernán Aruj

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La imposición de tributos a la población sin su consentimiento tuvo importantes y graves consecuencias en la historia mundial. Podemos mencionar en Inglaterra la concesión de la Carta Magna de 1215 o la guerra civil iniciada en 1625; en Francia, la convocatoria a los Estados Generales que a su vez desencadenó la Revolución de 1789; en los Estados Unidos, el comienzo de la guerra de independencia. Por esto, en las democracias constitucionales es generalmente el Parlamento el que aprueba los gravámenes, e incluso en la tradición anglosajona surgió el apotegma “No taxation without representation”.

 

También en la Argentina se estableció el llamado “principio de legalidad tributaria”. La Constitución Nacional establece en los artículos 4º y 75 que todo impuesto, gravamen o contribución debe ser votado por el Congreso, y en el artículo 99 prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva. El artículo 52 establece además que a la Cámara de Diputados “corresponde exclusivamente la iniciativa de leyes sobre contribuciones”.

 

De hecho, el conflicto surgido en nuestro país en marzo de 2008 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los productores agropecuarios surgió a partir de la modificación de un gravamen a la exportación mediante una Resolución administrativa, la número 125/08, del Ministerio de Economía. Cuando en junio el Congreso debió expedirse, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo con modificaciones y el Senado la rechazó luego de un empate. La amplia difusión de lo sucedido revitalizó el rol de las Cámaras como ámbito de discusión política; en 2009 la ciudadanía sigue con interés el tema.

 

La participación del Parlamento en la fijación de impuestos es un requisito indispensable de las democracias. La magnitud de los hechos desencadenados a lo largo de la historia por los intentos de soslayar la voluntad de los representantes nos recuerdan y nos llama a la reflexión sobre la trascendencia del rol del Poder Legislativo.


Las opiniones vertidas en este artículo no representan necesariamente las del Círculo de Legisladores y del IEERI.

Sólo son responsabilidad del autor

 
 

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