Podríamos decir que el 2009 ha sido un año signado por
el debate del sistema electoral. El sorpresivo adelantamiento
del calendario electoral de octubre a junio llevó a que
el primer semestre estuviera signado por la campaña con
vista a los comicios del 28 de junio. Post-elecciones,
las distintas propuestas de implementación de internas
abiertas, boleta única, voto electrónico mantiene en debate
el tema.
Desde este lugar queremos abordar las disposiciones normativas
que reglan todo el proceso de reforma del sistema electoral.
En primer lugar, debemos tener en cuenta la letra de
la Constitución Nacional en su artículo 77 establece la
necesidad de una mayoría agravada para que el Congreso
sancione o modifique una ley electoral. En efecto, es
necesario contar con mayoría absoluta (mitad más uno)
del total de los miembros de cada cámara para que lo aprobado
sea legal.
En segundo lugar, por el art 99 inciso 3 la materia legal
es una atribución exclusiva del Poder Legislativo, estando
vedado al Poder Ejecutivo el dictado de decretos de necesidad
y urgencia sobre la materia. Las leyes que regulan la
materia deben encuadrarse en el artículo 37 de la Constitución
Nacional, que establece que el sufragio es universal,
igual, secreto y obligatorio, así como garantizar igualdad
real de oportunidades entre varones y mujeres. Por último,
el artículo 38 al establecer que “Los partidos políticos
son instituciones fundamentales del sistema democrático”
y con ello introduce otro limitante al accionar de quienes
legislan sobre el tema.
Podemos concluir que el Congreso Nacional tiene un rol
fundamental e indelegable al regular la materia electoral,
compuesta por el Código Electoral Nacional (ley 19.945),
la Ley de Partidos (ley Nº 23.298) y la Ley de Financiamiento
(ley Nº 26.215) y sus modificatorias.
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